Fianza de Notario Publico, Puerto Rico

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MONTO DE FIANZA: $20,000

Todo abogado que solicita aprobación e inclusión en el registro de notarías en Puerto Rico tiene que radicar un contrato de fianza notarial con el Colegio de Abogados y Abogadas. Un asegurador debidamente aprobado como fiador tiene que emitir tal fianza y en el monto de veinte mil dólares ($20,000).

La fianza de notario público garantiza "el buen desempeño de las funciones del cargo de notaría y de los daños y perjuicios que por acción y/u omisión, causa en el ejercicio de su ministerio, tanto al público general como a terceeras partes. La obligación respalda fiel cumplimiento con todas las disposiciones del Artículo 7, Ley Número 75, aprobada por la Legislatura el 2 de julio de 1987, conocida como La Ley Notarial de Puerto Rico. Pronta renovación de la fianza es obligatoria. Según el contrato...

"El Notario(a) Público(a) deberá pagar la prima de la fianza dentro del término de treinta (30) días de la fecha de su renovación. Dentro de los próximos sesenta (60) días siguientes a la fecha de renovación y estando aún el pago de dicha fianza al descubierto, se le notificará por el Colegio de Abogados y Abogadas copia de una moción dirigida al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico para que proceda a ordenar al Notario(a) Público(a) que cese y desista de ejercer el notariado y acto seguido, cancele la fianza notarial hasta ese momento vigente. A partir de la fecha de 1ero de mayo de 1991, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Fondo de Fianza Notarial, podrá exigir del notario(a) público(a) que tenga más de noventa (90) días de atraso en el pago de su fianza, una certificación de la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo, de que su obra notarial correspondiente a los meses al descubierto esta correcta y al día en todos sus aspectos y una declaración jurada que dicho(a) notario(a) público(a) no tiene pendiente querellas de ninguna índole ante la Comisión de ética, Oficina del Procurador General, los Tribunales, la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo y/o el Tribunal Supremo."

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