Para recibir una licencia, una fianza de concesionario de vehículos de motor es necesario. De conformidad con la ley, toda persona que desee dedicarse total o parcialmente a la venta de vehículos de motor o arrastres al detal y venda como parte de una empresa, comercio, “dealer” o negocio, vehículos de motor o arrastre con ánimo de lucro, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se conocerá como “Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres”. Mas, establece el Reglamento Núm. 6274 como requisito para la expedición de una licencia, el solicitante debe debe prestar una fianza mínima de cien mil (100,000) dólares para el negocio principal, bajo el cual podrá incluirse también la primera sucursal. Cada sucursal despues requerrá una fianza de cincuenta mil ($50,000) dólares. La fianza cubrirá cualquier reclamación, entre otros, cheques no honrados por el banco, pago de tablillas, multas, vicios ocultos y garantías. Expresa además, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad de “confiscar parcial o totalmente la fianza de concesionario de vehículos de motor depositada por el término de un año a los fines de satisfacer cualquier deuda o reclamación presentada por persona interesada”.
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