La “Ley 272” de Puerto Rico establece que los dueños de las propiedades de alojamiento uplementario a “corto Plazo” cobran un impuesto igual a un siete por ciento (7%) del costo de la habitación por concepto del “Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación”. El impuesto se remite a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. ¿Qué es una propiedad alquilada a corto plazo? La Division de Impuestos de la CTPR define tales propiedades como aquellas que se alquilan por un período menor a noventa (90) días consecutivos. El Canon exige la facturación por hostelero por la ocupación de cualquier habitación de una hospedería o dueños de propiedades de alquiler privados, incluyendo valores recibidos en especie y “fees” adicionales. Los dueños de estas propiedades deben registrarse y solicitar su Número de Identificación en la División de Impuestos de Habitación y proveer una fianza de hostelero. También se puede tramitar tal registro por Internet a www.seepuertorico.com. Una vez haya completado la solicitud de registro, deben someter la misma a Departmento por correo o fax. Para mas información o para radicar documentos se puede comunicar con la Compañía por:

(787) 721-3183 (fax)
roomtaxpr@tourism.pr.gov
Compañía de Turismo de Puerto Rico
División de Impuestos de Habitación
PO Box 9024000
San Juan, PR 00902-4000

Según la Compañía de Turismo, “todo hostelero deberá prestar una fianza de hostelero para garantizar el pago a tiempo del impuesto y de cualesquiera recargos, intereses, penalidades o multas administrativas que se le impongan a éste a causa de violaciones a las disposiciones de la Ley y/o sus Reglamentos. La penalidad (valor) de la fianza será por la cantidad y de acuerdo con los términos y condiciones que fije la Compañía mediante reglamentación aprobada al efecto. Dicha fianza puede ser prestada ante la Compañía a través de una compañía debidamente autorizada para prestar fianzas, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” La omisión o incumplimiento del requisto de la fianza conlleva una multa de quinientos dólares
($500.00) mensuales. La compañía afianzadora puede cancelar la fianza, notificando a la Compañía con treinta días de antelación. Si la fianza contiene una cláusula de vencimiento, igual la afianzadora debe comunicar la misma a la Compañía con treinta día antelación.

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